Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley:
a) La permanencia durante el horario establecido normativamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogas. A tales efectos, sólo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
c) El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA