Artículo 13. Registro de Empresas y Organizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Redacción vigente desde el 20/01/2000
1. La Junta de Andalucía dispondrá de un Registro de Empresas y Organizadores de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia, cuyas características y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
2. El Registro será público. Cualquier persona interesada podrá obtener certificación gratuita de los datos inscritos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).