A los efectos de esta Ley se considerarán empresas las personas físicas o jurídicas promotoras que de forma habitual u ocasional organicen espectáculos o actividades recreativas asumiendo, frente a la Administración y frente al público, las responsabilidades y obligaciones inherentes a la organización y celebración previstas en esta Ley y en las correspondientes disposiciones reglamentarias.
No obstante lo anterior, reglamentariamente se determinarán las condiciones, garantías o fianzas y requisitos que han de cumplirse y prestarse en los espectáculos públicos y actividades recreativas que, ya sea de forma habitual u ocasional, sean organizados por personas físicas o jurídicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).