Disposición transitoria única. Requisitos mínimos del seguro de responsabilidad civil en competiciones deportivas oficiales.
Redacción vigente desde el 28/05/2020
A los efectos de este Decreto, en tanto la Consejería competente en materia de deporte no determine los requisitos mínimos del seguro de responsabilidad civil para la celebración de competiciones oficiales deportivas, el órgano competente para autorizar pruebas deportivas en vías y terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, comprobará que el seguro suscrito por la empresa o entidad organizadora, alcanza, al menos, las coberturas previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta