Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y, en particular, las siguientes:
a) Orden de la Consejería de Gobernación de 6 de febrero de 1992, por la que se modifica la de 5 de marzo de 1987, que regula la concesión de autorización para la celebración de pruebas deportivas.
b) Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de junio de 1992, por la que se regulan los requisitos de las autorizaciones para celebraciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta