1. Son máquinas de juego los aparatos automáticos que a cambio de un precio permiten eventualmente a la persona usuaria la obtención de un premio en dinero.
2. A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:
Tipo «B» o recreativas con premio, que a cambio del precio de una partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en dinero en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Tipo «C» o de azar, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en dinero que dependerá siempre del azar y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. Reglamentariamente podrán determinarse las condiciones de instalación de máquinas progresivas interconexionadas, cuyo conjunto pueda conceder un premio proporcional a las máquinas que lo integren.
4. Las máquinas clasificadas en este artículo deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE