1. Los Reglamentos que desarrollen esta Ley podrán imponer condiciones especiales de acceso y de uso a los locales de juego y/o apuestas.
2. En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos y/o apuestas existirá un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE