Los espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios que se celebren en Andalucía, se regirán específicamente por las disposiciones comprendidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las demás previstas en este Decreto que les sean de aplicación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta