1. Los establecimientos e instalaciones que alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, deberán reunir, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, las condiciones técnicas y ambientales adecuadas para la celebración de dichos espectáculos o actividades, que garanticen la seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad y confortabilidad para las personas, de vibraciones y nivel de ruidos, ajustándose a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación y demás normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios. Asimismo, deberán cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador.
2. Las solicitudes de autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, habrán de acompañarse, como mínimo, del certificado de seguridad y solidez del establecimiento y del proyecto de adecuación del mismo a la actividad que se pretende realizar, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales previstas en el apartado anterior, realizados por el personal técnico competente y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.2, respecto al seguro obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en función del espectáculo público o actividad recreativa extraordinarios que hayan sido autorizados.
3. Si se tratara de establecimientos conformados por estructuras desmontables portátiles, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 y 3.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta