Artículo 12. Contenido mínimo de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios.
Redacción vigente desde el 28/05/2020
1. En las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios, se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y persona o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa extraordinarios autorizados.
No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o entidad organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar el Ayuntamiento con copia de la póliza suscrita vigente.
2. Sólo podrán celebrarse en un mismo establecimiento público un máximo de 24 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año, entendiéndose referido a un máximo de 24 días en el año natural, no considerándose un mismo espectáculo público o actividad recreativa, programaciones o ciclos de más de un día de duración.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta