Artículo 14. Funciones del servicio de vigilancia.
Redacción vigente desde el 26/10/2007
Los miembros de los servicios de vigilancia que presten sus servicios en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas tendrán encomendadas las funciones previstas, con carácter general, en la normativa reguladora de la seguridad privada.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta