Artículo 7. Contenido mínimo de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales.
Redacción vigente desde el 04/08/2018
1. En las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos de la persona titular u organizadora del espectáculo público o actividad recreativa.
b) Descripción del espectáculo público o actividad recreativa a celebrar o desarrollar y la denominación establecida en el Catálogo.
c) Período de vigencia de la autorización.
d) Tipo de establecimiento público donde se desarrolla y su denominación conforme el Catálogo, salvo que el espectáculo público o actividad recreativa tenga lugar directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, sin establecimiento público que los albergue.
e) Aforo máximo permitido, salvo que no se pueda determinar porque el espectáculo público o actividad recreativa se desarrolle directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, sin establecimiento público que los albergue.
f) Horario de apertura y de cierre aplicable al establecimiento público o de celebración o desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público.
g) Edad de admisión de las personas usuarias según la normativa vigente, sin perjuicio de la obligatoria publicidad de las condiciones específicas de admisión que en su caso procedan.
2. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo disponer la Administración competente de copia de la correspondiente póliza suscrita vigente.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta