Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta