Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se celebren en Andalucía, tanto en establecimientos fijos o eventuales como en vías y zonas de dominio público, se regirán específicamente por las disposiciones comprendidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las demás previstas en este Decreto que les sean de aplicación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta