1. Son órganos competentes para otorgar las autorizaciones previstas en este Decreto:
a) La Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales cuyo desarrollo discurra por más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la respectiva provincia.
c) El Ayuntamiento respectivo, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se desarrollen o discurran exclusivamente en el término municipal correspondiente y los de carácter extraordinario en todo caso.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias que la Administración de la Junta de Andalucía ostenta para autorizar la celebración de aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija su otorgamiento por la citada Administración, así como de aquellos singulares o excepcionales que no estén reglamentados o catalogados.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta