1. Es objeto del presente reglamento el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y en particular la regulación de las siguientes materias:
a) Las condiciones objetivas de admisión de las personas en los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas en esta Comunidad Autónoma.
b) El funcionamiento de los servicios de admisión y de vigilancia de los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas, encargados de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso de las personas usuarias en los términos previstos en la presente norma.
c) El régimen aplicable, con carácter general, a la publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a la expedición, venta comisionada o reventa de entradas o localidades de los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.
2. Sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable a los establecimientos de juego y apuestas, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación a todos los establecimientos públicos incluidos en el Nomenclátor y en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta