1. A los efectos del presente Reglamento quedan excluidas de su ámbito de aplicación las celebraciones de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente.
2. No obstante lo anterior, los establecimientos donde se desarrollen las anteriores celebraciones o actividades, deberán reunir las correspondientes medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta