1. Todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, sin perjuicio del régimen de apertura o instalación por el que se rijan de acuerdo con el artículo 7, deberán estar autorizados mediante la obtención de las licencias urbanísticas que correspondan y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, reunir las preceptivas condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.
Asimismo, deberán cumplir las normas en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
2. La celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos o en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección contra la contaminación acústica y a los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones, límites admisibles de ruidos y vibraciones, aislamiento acústico, estudio acústico, normas de calidad y prevención acústica o cualquier otro requisito o disposición preceptiva en la materia.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para la apertura o instalación de establecimientos públicos situados en vías públicas y otras zonas de dominio público y la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos de dichas zonas deberá haberse obtenido el correspondiente título de uso del dominio público, expedido por la Administración competente en el dominio público afectado.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta