1. Este Decreto tiene como objeto determinar las modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía en función de su duración, los tipos de establecimientos públicos que los puedan albergar según sus características constructivas, su régimen de apertura o instalación, los horarios que rijan su funcionamiento, apertura y cierre al público así como aprobar el Catálogo previsto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, mediante el que se clasificarán, denominarán y definirán los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y que se inserta como anexo.
2. Este Decreto será de aplicación a todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta