Se consideran infracciones muy graves:
1. Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.
2. La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año, en los términos previstos en el artículo 12 de la presente Ley.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA