Artículo 5. Concepto y clasificación de las infracciones.
Redacción vigente desde el 27/11/2006
1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las disposiciones reglamentarias que en desarrollo de la presente Ley se dicten por los respectivos ayuntamientos y, en su caso, por la Administración autonómica, para sus respectivos ámbitos territoriales, podrán introducir especificaciones y graduaciones de las infracciones establecidas en la misma, en los términos previstos en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA