Artículo 4. Competencias de los municipios y colaboración interadministrativa.
Redacción vigente desde el 27/11/2006
1. Corresponderá a los municipios:
a) Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.
b) La prohibición o suspensión de las actividades de ocio sometidas a la presente Ley cuando se incumplan las condiciones previstas en la correspondiente normativa municipal para el desarrollo de las mismas.
c) La inspección, control y régimen sancionador de las actividades de ocio sometidas a la presente Ley.
d) La creación, en su caso, de un órgano de participación ciudadana en el ámbito municipal, con la finalidad de realizar propuestas, informes o estudios en relación con las materias objeto de esta Ley.
2. Podrán arbitrarse los oportunos instrumentos de colaboración entre las Administraciones local, autonómica y estatal para la implantación de las infraestructuras que, en su caso, requiera la aplicación de esta Ley.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA