Disposición adicional octava. Planes Municipales de organización del tiempo.
Redacción vigente desde el 04/08/2018
Los Ayuntamientos, de conformidad con las orientaciones marcadas en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 37 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán aprobar dentro del marco general de horarios y de las facultades municipales al respecto, Planes Municipales de organización del tiempo, que incidan en los horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos de titularidad municipal, para cumplir los objetivos y medidas establecidos en las citadas Leyes.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta