1. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Multa de veinticuatro mil un euros (24.001) a sesenta mil euros (60.000) para las infracciones muy graves.
b) Multa de trescientos un euros (301) a veinticuatro mil euros (24.000) para las infracciones graves.
c) Apercibimiento o multa de hasta trescientos euros (300) para las infracciones leves.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la multa a imponer podrá ser incrementada por encima de las cantidades previstas en el apartado 1 de este artículo, en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la acción u omisión tipificada como infracción y la reposición del bien dañado.
3. Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA