Se entiende por Servicio de Admisión el prestado por el personal dependiente del titular del local u organizador del espectáculo público o actividad recreativa, al objeto de llevar el control del acceso de los usuarios de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Reglamento.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta