Las entradas o localidades que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, deberán contener al menos la siguiente información:
a) Número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento.
b) Identificación de la empresa organizadora y domicilio.
c) Espectáculo o actividad.
d) Lugar, fecha y hora de celebración.
e) Clase de localidad y número, cuando las sesiones sean numeradas.
f) Precio.
g) Plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada o localidad en los casos de suspensión del espectáculo público o actividad recreativa, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
h) En su caso, las condiciones específicas de admisión.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta