Artículo 18. Publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Redacción vigente desde el 29/11/2018
La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:
a) La clase de espectáculo o actividad.
b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas o localidades y lugares de venta.
c) Plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada o localidad en los casos de suspensión del espectáculo público o actividad recreativa, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
d) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.
e) En su caso, las condiciones específicas de admisión.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta