1. Los Ayuntamientos que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas que tuvieran que contar con servicios de vigilancia obligatorios de conformidad con el artículo 16, estarán exentos de su contratación cuando la protección de los bienes y la de los asistentes se encuentre garantizada por efectivos de la Policía Local.
2. Los espectáculos deportivos se regirán, en lo que respecta a los servicios de vigilancia, por las normas de prevención de la violencia en el deporte.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta