Artículo 22. Venta telemática de entradas y localidades.
Redacción vigente desde el 29/11/2018
1. Las empresas titulares de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas podrán disponer de sistemas de venta telemática de entradas y localidades.
2. En tales supuestos los sistemas de venta telemática de localidades deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa reguladora en materia de comercio electrónico.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta