Artículo 21. Venta comisionada o reventa de entradas o localidades.
Redacción vigente desde el 29/11/2018
1. La venta comisionada o reventa de entradas o localidades estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:
a) La venta comisionada o reventa de entradas o localidades podrá llevarse a cabo en un establecimiento físico o a través de técnicas de comunicación a distancia. Se prohíbe su ejercicio en la vía pública, procediéndose al decomiso de las entradas o localidades en ese caso.
b) En las entradas o localidades destinadas a venta comisionada o reventa se deberá indicar de forma indeleble y claramente visible que se trata de una «Entrada o Localidad de Venta Comisionada o Reventa», así como su precio de venta inicial y el precio de venta tras aplicársele el recargo correspondiente. Se prohíbe la expedición de entradas o localidades destinadas a venta comisionada o reventa que provengan de abonos.
c) La persona titular del establecimiento público dedicado a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas o la persona organizadora del espectáculo público o actividad recreativa, no podrá destinar a venta comisionada o reventa de entradas o localidades un porcentaje superior del 20 por 100 de cada clase de entradas o localidades que se pongan a la venta para la asistencia a un concreto espectáculo público o actividad recreativa.
A estos efectos, las citadas personas deberán expedir certificación del número total de entradas o localidades que se han cedido a la persona física o jurídica que pretenda realizar la venta comisionada o reventa de entradas o localidades, con indicación de su clase, número identificativo y porcentaje que, en relación al aforo del establecimiento público, supone el número de entradas o localidades cedidas.
2. La venta comisionada o reventa de entradas o localidades estará sujeta a la presentación de declaración responsable ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente.
La persona física o jurídica que pretenda realizar la venta comisionada o reventa de entradas o localidades, deberá presentar la declaración responsable con antelación a la celebración del espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa de que se trate, salvo que se programe la celebración o desarrollo de un ciclo de espectáculos públicos o actividades recreativas, en cuyo caso la declaración responsable se deberá presentar con antelación a la celebración o desarrollo del primero de ellos.
En la declaración responsable, la persona física o jurídica interesada manifestará lo siguiente:
a) Que se encuentra dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.
b) Que el establecimiento donde, en su caso, se vaya a desarrollar la venta comisionada o reventa de las entradas o localidades, se ha sometido a los medios de intervención municipal que correspondan.
c) Que el número total de entradas o localidades que se le han cedido para la venta comisionada o reventa, no supera el porcentaje máximo previsto en el apartado 1.c).
d) Que no se realizará la venta comisionada o reventa de entradas o localidades en la vía pública.
e) Que se compromete a la devolución del importe de las entradas o localidades cuando el espectáculo público o la actividad recreativa sea suspendido, aplazado o modificado en sus aspectos sustanciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.
3. La declaración responsable se ajustará al modelo que oportunamente se publique por la Consejería con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En la misma se deberá incorporar el compromiso de mantenimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad de venta comisionada o reventa de entradas o localidades, durante el tiempo en que se desarrolle la citada actividad, así como declaración expresa de que se dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, a los efectos del oportuno control posterior de verificación del cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad.
4. La presentación de la declaración responsable ante la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, permitirá a la persona física o jurídica que pretenda realizar la venta comisionada o reventa de entradas o localidades, iniciar la actividad desde ese momento, sin perjuicio del control posterior que corresponda.
5. De conformidad con lo establecido en el articulo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la misma o de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa resolución que declare tales circunstancias, tras haber dado audiencia previa a la persona interesada y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta