Artículo 23. Devolución de importes de las entradas o localidades.
Redacción vigente desde el 29/11/2018
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.b) de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y sin perjuicio de las reclamaciones que se pudieran plantear conforme a la legislación civil o mercantil, los espectadores y asistentes tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo público o la actividad recreativa sea suspendido, aplazado o modificado en sus aspectos sustanciales.
2. Asimismo, el espectador o asistente tendrá derecho a la devolución de dichas cantidades si se produce la suspensión, una vez iniciado el espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público.
3. La devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa o quince minutos antes del inicio del mismo en caso de modificación. El plazo indicado se prorrogará automáticamente si finalizado el mismo hubiese, sin interrupción, espectadores o asistentes en espera de devolución.
D [ANDALUCÍA] 10/2003, 28 enero rectificado por D [ANDALUCÍA] 98/2003, 9 abril (BOJA 28 abril). 4. En el supuesto de entradas o localidades adquiridas mediante venta comisionada o reventa, la empresa organizadora no estará obligada a reintegrar el sobreprecio abonado por el espectador o asistente.
5. Tampoco estará obligada la persona titular del establecimiento público dedicado a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas o la persona organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa, a reintegrar a la persona física o jurídica que haya realizado la venta comisionada o reventa, el importe de las entradas o localidades que ésta no hubiera vendido.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta