Artículo 24. Personas responsables de las infracciones.
Redacción vigente desde el 29/11/2018
Serán personas responsables del incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, y por tanto objeto de sanción por parte de los órganos competentes de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, el titular del establecimiento público, el organizador del espectáculo público o actividad recreativa, el personal dependiente de éstos o las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la Ley.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta