Artículo 24. Restricción municipal de horarios generales de apertura y cierre.
Redacción vigente desde el 04/08/2018
Los Ayuntamientos podrán adoptar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección contra la contaminación acústica, medidas restrictivas de los márgenes horarios generales de apertura y cierre de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, ubicados en zonas acústicas especiales, para alcanzar y mantener los objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables a las distintas áreas de sensibilidad acústica.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta