Artículo 8. Establecimiento de condiciones específicas de admisión.
Redacción vigente desde el 29/11/2018
Las personas titulares de establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas o las personas organizadoras de espectáculos públicos o actividades recreativas, que pretendan establecer o modificar condiciones específicas de admisión legalmente exigibles, deberán someter al medio de intervención administrativa que determine el municipio, de conformidad con la normativa aplicable, el establecimiento o modificación de las correspondientes condiciones específicas de admisión.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta