Disposición adicional segunda. Seguro de responsabilidad civil obligatorio en las competiciones deportivas oficiales.
Redacción vigente desde el 28/05/2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 109/2005, de 26 de abril, las competiciones deportivas oficiales organizadas por las federaciones deportivas y clubes que las integran, se regirán por lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley autonómica 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en cuanto al seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros a suscribir para el ejercicio de la actividad que corresponda.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta