Artículo 1. Ámbito de aplicación y régimen de las autorizaciones.
Redacción vigente desde el 28/05/2020
1. El presente Decreto será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarios que se celebren en Andalucía.
2. Todas las personas y entidades organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas reguladas en este Decreto, ya sean personas físicas o jurídicas, tendrán que tener suscrito el contrato de seguro de responsabilidad civil establecido en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
3. No podrán celebrarse espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario sin cumplir las condiciones reguladas en el presente Decreto.
4. El vencimiento de los plazos establecidos en este Decreto y, en su caso, en las correspondientes ordenanzas municipales sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes de autorización por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta