Disposición transitoria primera. Seguro colectivo de accidentes obligatorio.
Redacción vigente desde el 24/12/2002
1. En tanto no sean dictadas por el Consejo de Gobierno las oportunas normas reguladoras de las condiciones del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 14 c) de esta Ley, para casos de lesiones y muerte de los espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, las correspondientes empresas estarán obligadas a suscribir las oportunas pólizas con una cobertura mínima de 150.253,03 euros, en caso de muerte, y hasta un tope acumulado de 1.202.024,21 euros para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.
2. El incumplimiento de lo previsto en el número anterior constituirá infracción administrativa en los términos prevenidos en el artículo 19.12 de la Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).