En tanto que por la Comunidad Autónoma de Andalucía no sea promulgada a nivel autonómico la normativa aplicable a los espectáculos taurinos, la preparación, organización y celebración de los mismos, así como su régimen sancionador, se regirán por lo previsto en su normativa específica, aplicándose ésta en lo que no se oponga o contradiga a las disposiciones de la presente Ley y demás normativa de aplicación en materia de espectáculos públicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).