Los titulares de las Empresas de juego y/o apuestas que se encontrasen en funcionamiento legal en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, habrán de adoptarse a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma en el plazo de dos años a partir de dicha entrada en vigor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).