Disposición adicional tercera. Actualización de las cuantías de las multas.
Redacción vigente desde el 12/08/2007
La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta la variación del índice oficial de precios al consumo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).