Artículo 22. Infracciones de las personas espectadoras.
Redacción vigente desde el 12/08/2007
1. Son infracciones muy graves de las personas que asisten a competiciones y espectáculos deportivos:
a) La realización de cualquier acto o conducta definida en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo, peligro, trascendencia o efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 de la presente Ley.
b) El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecidas en el artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7, cuando ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.
c) El incumplimiento de la orden de desalojo establecida en el apartado 4 del artículo 7 de la presente Ley.
d) El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
2. Son infracciones graves de los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos la realización de las conductas definidas en los artículos 2, artículo 6 y artículo 7 de la presente Ley que no hayan sido calificadas como muy graves en el apartado anterior.
3. Son infracciones leves de las personas asistentes a competiciones y espectáculos deportivos toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley que no merezca calificarse como grave o muy grave con arreglo a los apartados anteriores, así como la infracción de otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE