1. Son juegos prohibidos todos los no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y aquéllos que estándolos se realicen sin la oportuna autorización o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en los correspondientes reglamentos.
2. El dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a juegos no autorizados caerán en comiso cualquiera que sea el lugar donde se hallen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE