Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto, y específicamente el artículo 2 del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de los consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta