Disposición Transitoria Segunda. Adaptación de los servicios de vigilancia en establecimientos públicos.
Redacción vigente desde el 29/11/2018
Los titulares de establecimientos públicos, recogidos en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero , por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispondrán de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para acreditar ante el órgano de la Administración competente para el otorgamiento de la autorización del establecimiento, la contratación del correspondiente servicio de vigilancia con una empresa de seguridad privada, inscrita y autorizada por el Ministerio del Interior, todo ello de acuerdo con las condiciones previstas en el Capítulo III del Reglamento que se inserta en el Anexo Único del presente Decreto.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta