Disposición Transitoria Primera. Adaptación de las autorizaciones para la reventa de localidades.
Redacción vigente desde el 29/11/2018
1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto los titulares de autorizaciones otorgadas con anterioridad para la venta comisionada o reventa de localidades y entradas de espectáculos públicos y actividades recreativas, dispondrán de tres meses para solicitar su ratificación del órgano de la Administración que las otorgó, siempre que tales operaciones se realicen, a partir de dicho momento, en locales cerrados y fijos específicamente autorizados para el desarrollo de tales actividades y además se sometan a las prescripciones y requisitos establecidos en el presente Decreto.
2. Como consecuencia de lo anterior, y conforme a las condiciones establecidas en el artículo 21 del Reglamento que se inserta en el Anexo Único del presente Decreto, quedarán extinguidas todas las autorizaciones de puntos de reventa, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, para cuyo desarrollo se vinieran utilizando estructuras eventuales ubicadas en la vía pública.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta