Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Redacción vigente desde el 28/05/2020
Se habilita a la Consejera de Gobernación, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, y, en particular, para establecer, cuando proceda, las condiciones técnicas y de seguridad e higiene de los distintos tipo de establecimientos eventuales, las inspecciones periódicas necesarias para el mantenimiento de los mismos y la determinación de los organismos de control autorizados para acometer dichas inspecciones.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta