Artículo 7. Régimen de apertura o instalación de establecimientos públicos.
Redacción vigente desde el 04/08/2018
1. Sin perjuicio de la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas, la apertura de establecimientos públicos fijos y la instalación de establecimientos eventuales que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, estarán sometidas a los siguientes medios de intervención municipal que correspondan:
a) La apertura de establecimientos públicos fijos destinados a la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas permanentes y de temporada se someterá, con carácter general, a la presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, la instalación de establecimientos públicos eventuales destinados a la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas de cualquier tipo, estará sujeta a autorización municipal.
2. Cuando los establecimientos públicos fijos o eventuales alberguen espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales u extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.7 y 6.5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se regirán por lo establecido en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, la inactividad o cierre durante más de seis meses de un establecimiento público fijo dedicado a la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas permanentes y de temporada, requerirá de la presentación de una nueva declaración responsable ante el Ayuntamiento para su reapertura. Asimismo, la inactividad o cierre durante más de seis meses de un establecimiento público eventual destinado a la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas de temporada, instalado con la correspondiente autorización, requerirá a su vez de la presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento para su reapertura.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta