1. En el plazo de diez días desde la notificación del acta-pliego de cargos los interesados podrán alegar los descargos que a su derecho convengan, con aportación y propuesta de las pruebas que consideren oportunas.
2. En el escrito de descargos podrán plantearse la recusación del inspector actuante y sobre ella resolverá el órgano al que esté adscrito el mismo.
3. En todo caso, el órgano competente para resolver podrá acordar el cambio de instructor en un expediente determinado, mediante causa justificada para ello.
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