Son infracciones graves:
1. La organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establecen para cada juego, así como el permitir o consentir, expresa o tácitamente, la celebración de estos juegos o actividades en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas.
2. Obtener o intentar obtener las preceptivas autorizaciones para la organización, práctica, celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas con aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
3. Explotar o instalar máquinas o elementos de juegos o apuestas distintos de los autorizados u oficiales.
4. Modificar o superar en un cien por cien los límites máximos de apuestas permitidas o autorizadas en cada juego.
5. Utilizar la autorización administrativa para actividades o máquinas distintas de aquellas para las que fue concedida.
6. Transferir acciones o participaciones sociales sin la previa notificación, así como la falta de los libros y documentación exigidos o hacerlos incorrectamente.
7. Practicar sin autorización cualquier apuesta o juego incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas en establecimientos públicos, no autorizados para ello, en círculos tradicionales o en clubes públicos o privados.
8. La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de personas.
9. Admitir más personas en el local que las permitidas según el aforo máximo autorizado para el mismo.
10. La conducta desconsiderada sobre personas jugadoras o apostantes tanto en el desarrollo del juego como en el caso de protestas o reclamaciones de estas.
11. La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE