Artículo 8. Relaciones entre Administraciones Públicas.
Redacción vigente desde el 20/01/2000
1. La Administración de la Junta de Andalucía y los municipios, en el ejercicio de sus propias competencias y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y se prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activas que pudieran recabarse entre sí para el eficaz ejercicio de aquéllas sobre tales materias.
2. En el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación y participación, los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía y de los municipios velarán por la observancia de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a través de las siguientes funciones:
a) Inspección de los establecimientos públicos.
b) Control de la celebración de los espectáculos y actividades recreativas y, en su caso, prohibición y suspensión de los mismos.
c) Sanción de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE